Expediente No. 1063-2015

Sentencia de Casación del 15/01/2016

“…Cámara Penal establece que el tribunal de sentencia en primer término, y la Sala al confirmar la pena fijada, no tomaron la falta de peligrosidad ni la carencia de antecedentes penales como una circunstancia en perjuicio de los procesados, además, éstas tampoco podían incidir en rebajar la pena porque para su graduación se parte siempre de la pena mínima. Por otra parte, aunque conforme a la ley tales circunstancias son útiles para graduar la pena, esta no las define propiamente como atenuantes, pudiendo calificarse como tales únicamente a las descritas en el artículo 26 del Código Penal…”